¿Puede desalojarse “parcialmente” a la encargada, de las partes comunes anexadas a la vivienda de portería?

25.03.2012 21:18

En un consorcio de propietarios, la encargada del edificio había estado utilizando espacios comunes contiguos a la vivienda de portería asignada, dado lo reducido de sus dimensiones.-

 

A raíz de algunos conflictos con el consorcio, éste decidió que dejara de ocupar esos espacios y, ante la contumacia de la empleada, promovió un juicio de desalojo para obtener que se retirara de los mismos, mientras la relación laboral continuaba.-

 

Mientras tramitaba el proceso, las controversias fueron en aumento y el consorcio dispuso el despido de dicha encargada.-

 

Pero lo que estaba sometido a la consideración de la justicia laboral era el planteo primitivo: esto es la pretensión de obtener un desalojo “parcial” de los lugares de propiedad común asignados como complemento o anexo  de la vivienda de la encargada del edificio.-

 

En el fallo se dispuso que no es posible escindir el desalojo de un anexo de la vivienda, de la totalidad de la misma.-

 

Dice el tribunal que: teniendo en cuenta que en el caso se solicitó meramente el desalojo de un lugar común, que se le había cedido a la dependiente como complemento del diminuto monoambiente que le había proporcionado la empleadora como vivienda, en su calidad de empleada de casa de renta del consorcio y cuyo goce –según la demandada– le fuera dado como accesorio de su vínculo laboral en los términos de la ley 12.981, lo cierto es que, atento lo señalado, no corresponde sino desestimar el desalojo peticionado en este estadio procesal, porque no se puede escindir el desalojo reclamado de un anexo de la vivienda del portero del de la totalidad de la misma, lo que no fue peticionado en autos.”.-

 

Sin embargo, dado el despido dispuesto con posterioridad, la sentencia dictada aclara que el pronunciamiento no hace cosa juzgada, ni podría ser invocado por la encargada ahora despedida, para resistir el desalojo de la totalidad de la vivienda, ante la nueva situación derivada de la conclusión definitiva del vínculo laboral.-

 

 

"Consorcio de Propietarios del Edificio Uriarte 2.462/2.464 c/ Caballero, Elvira Maricel s/ desalojo" – CNTRAB – 11/11/2010

 

Fuente: : [elDial.com - AA6767]