Cómo vivir en un Consorcio y no morir en el intento
Desde hace tiempo se discute qué es un Consorcio de Propietarios. Desde lo impositivo, desde lo jurídico, desde lo legal y desde lo social. Existen varias interpretaciones y cada cual fundamentará y defenderá sus opiniones.
En lo personal creemos que, jurídicamente, el Consorcio es asimilable a una Asociación Civil sin Fines de Lucro. No existe para el Consorcio espíritu de lucro, el objetivo primordial y casi exclusivo, es la sana convivencia y la calidad de vida de todos y cada uno de los que habitan las unidades funcionales; sin importar si se trata de un propietario, de un inquilino, si vive de prestado o si es familiar de un dueño. La calidad de vida de las personas que llamaremos consorcistas.
Para vivir en un Consorcio se necesita de ciertos conocimientos sobre lo que significa el régimen de Propiedad Horizontal y la aceptación de ciertas condiciones. No todo está permitido en el edificio, muchos creen que el tener una escritura que lo acredita como dueño, implica una autorización escrita para manejarse a piaccere dentro de su departaento y también en los espacios denominados comunes, que no pertenecen a nadie en especial, pero resultan vitales y necesarios para cada uno. Es esta característica la que genera uno de los principales problemas en los consorcios: LA CONVIVENCIA.
A esto debemos sumarle las cañerías que pierden, las columnas que se obstruyen, ascensores que no siempre funcionan como corresponde; electrobombas que se descomponen, etc.
Imposible soslayar las dificultades con los contratistas. No siempre serán del agrado de todos y difícilmente siempre trabajen satisfaciendo las expectativas de calidad y precio que los comuneros están dispuestos a pagar.
Y está lo que muchos consideran las mayores desgracias del Consorcio: el encargado y el Administrador.
Podríamos continuar con el racconto de los problemas por todos conocidos, pero creemos más productivo concentrarnos en una realidad positiva. Es posible lograr el estado de bienestar en la Comunidad Consorcial con un mínimo esfuerzo.
- Respetar y hacer respetar la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio.
- Elaborar y consensuar un Reglamento Interno que regule todo aquello que hace a la convivencia y que no siempre está reglado en la Ley ni en el Reglamento de Copropiedad y Administración. Naturalmente, este Reglamento Interno que tiene las características de un acuerdo de partes, no podrá contradecir ni el espíritu de la Ley ni el del Reglamento de Copropiedad y Administración.
- Conformar un Consejo de Propietarios que actúe como nexo entre los copropietarios y la Administración. Nexo; no responsable por los actos ejecutivos que son privativos del Representante Legal. Nexo. Interlocutor que aporte a las rápidas soluciones. Y que sea un organismo de contralor permanente de la gestión del Administrador controlando que cumpla conn todas sus obligaciones y, muy especialmente, el manejo de los fondos; del dinero que es de todos y cada uno de los comuneros.
- Involucrarse. Conocer qué sucede en el edificio donde se vive. Participar. La Asamblea es el máximo órgano de representación de un Consorcio. Es allí donde los propietarios o sus representantes exponen los problemas y aportan a las soluciones. El famoso "no se queje si no se queja". No podemos esperar que el otro solucione nuestros problemas si ni siquiera los conoce y ni siquiera nos conoce.
- Actualmente, además, es posible aprovechar las ventajas que ofrece Internet, un blog del Consorcio constituye un canal de comunicación y una fuente de información permanente para todos los comuneros.
La participación y el compromiso constituyen la clave para vivir mejor.
Consorcistas comprometidos y enterados corren menos riesgos de volverse rehenes de dependientes o Administradores inescrupulosos, y tienen todas las chances de vivir como merecen.
Sandra J. Engelsberg