Consejo de Propietarios
El Consejo de Propietarios tiene funciones de contralor, consulta y asesoramiento, entre su tareas se se reconocen las siguientes:
- Aconsejar sobre la mejor forma de realizar trabajos;
- obtener presupuestos
- examinar libros
- vigilar que se cumpla con el reglamento
- interceder entre propietarios y administración
- hacer que se cumplan decisiones de asamblea
Debe destacarse, en caso de acefalía de la administración, sólo provisoriamente y por un breve período el Consejo podría liquidar y recaudas las expensas; pero seguidamente deberá convocar a una asamblea para nombrar administrador.
Miembros del Consejo de Administración:
Para formar parte del Consejo, los miembros deben ser propietarios de alguna unidad; no se cobra remuneración alguna por cumplir estas funciones; resultan propuestos y electos en Asamblea.
Este Consejo no se encuentra contemplado en la ley de propiedad horizontal, pero suele estar previsto en el Reglamento o simplemente creado por la costumbre.
Es por ello importante distinguirlo del Administrador del Consorcio; pues éste último tiene funciones ejecutivas y remuneradas, y representa al Consorcio.
Las funciones que cumple el Consejo dentro de la vida consorcial son bastante interesantes a los efectos prácticos, pués por su número reducido (generalmente tres consorcistas ) pueden colaborar directamente con el administrador para acercarle propuestas y presupuestos, para recordarle que debe citar a Asamblea, para transmitirle al administrador los problemas que aquejan al edificio; pero destaco nuevamente: no se encuentra facultado a cumplir funciones administrativas.