Consejo de Propietarios

07.03.2012 15:53

El Consejo de Propietarios tiene funciones de contralor, consulta y asesoramiento, entre su tareas se se reconocen las siguientes:

  • Aconsejar sobre la mejor forma de realizar trabajos;
  • obtener presupuestos
  • examinar libros
  • vigilar que se cumpla con el reglamento
  • interceder entre propietarios y administración
  • hacer que se cumplan decisiones de asamblea

Debe destacarse, en caso de acefalía de la administración, sólo provisoriamente y por un breve período el Consejo podría liquidar y recaudas las expensas; pero seguidamente deberá convocar a una asamblea para nombrar administrador.

Miembros del Consejo de Administración:

Para formar parte del Consejo,  los miembros  deben  ser propietarios de alguna unidad; no se cobra remuneración alguna por cumplir estas funciones; resultan propuestos y electos en Asamblea.

Este Consejo no se encuentra contemplado en la ley de propiedad horizontal,  pero suele estar previsto en el Reglamento o simplemente creado por la costumbre.

Es por ello importante distinguirlo del Administrador del Consorcio; pues éste último tiene funciones ejecutivas y remuneradas, y representa al Consorcio.

Las funciones que cumple el Consejo dentro de la vida consorcial son bastante interesantes a los efectos prácticos, pués por su número reducido (generalmente tres consorcistas ) pueden colaborar directamente con el administrador para acercarle propuestas y presupuestos, para recordarle que debe citar a Asamblea, para transmitirle al administrador los problemas que aquejan al edificio; pero destaco nuevamente: no se encuentra facultado a cumplir funciones administrativas.