Consorcio y administrador responden por muerte

06.01.2012 22:22

Los padres de la víctima demandaron y ambos demandados fueron
condenados a resarcirlos. El edificio fue responsabilizado por el vicio
de la cosa y el administrador, por un hecho ilícito que dañó a un
tercero.

Tras ponderar que las pericias rendidas determinaron que la muerte del
joven en un edificio de Nueva Córdoba obedeció a la inhalación
de monóxido de carbono que emanaba de tuberías del inmueble que se
encontraban obstruidas, el juez Rafael Garzón (10ª Nominación
Civil y Comercial de Córdoba) condenó solidariamente al consorcio
y a su administrador a abonar casi 150 mil pesos por los daños y
perjuicios padecidos por los padres de la víctima.

El fallo estableció que la responsabilidad del consorcio es de
índole extracontractual, derivada del vicio de la cosa, al tiempo que
el administrador debe responder por tratarse de un hecho ilícito que
dañó a terceros -inquilinos del departamento-, en orden a lo previsto
por el artículo 1109 del Código Civil (CC).

El hecho ocurrió en 2002 en la unidad alquilada, perteneciente al
Edificio Granada VI, sito en calle Ambrosio Olmos 745, y las pericias
concluyeron que la pérdida del gas que causó la muerte del joven
se originó en el taponamiento de los tubos de ventilación del
calefón, los cuales se ubicaban fuera del departamento y son de
propiedad común de los consorcistas.

El juez Garzón hizo lugar a la demanda entablada por los progenitores
de la víctima, disponiendo se los indemnice por el daño moral que
sufren -70 mil pesos para cada uno de ellos-, así como también por
los gastos de terapia psicológica que requieren.

En sus fundamentos, el magistrado recordó que "sobre el consorcio
recae tanto la responsabilidad contractual por incumplimientos respecto
de los copropietarios dañados, como también por los daños y
perjuicios patrimoniales y morales causados a terceros por las cosas
comunes bajo la guarda o dominio del consorcio", de acuerdo con el
artículo 1113 del CC.

"Comprobada entonces la existencia de un vicio en las tuberías de
ventilación de gases, generado por el taponamiento de las mismas,
resulta palmaria la responsabilidad del Consorcio del Edificio Granda
IV", precisó el pronunciamiento.

Además, con relación al restante codemandado, la resolución
indicó que "se ha configurado un obrar culposo por parte del
administrador, por haberse comprobado la existencia de una omisión de
las diligencias debidas y apropiadas determinante de la inobservancia de
un comportamiento debido, que consistía en el cumplimiento de sus
obligaciones de cuidar el buen funcionamiento de los servicios y
disponer las reparaciones y mantenimiento de cosas comunes".
Fuente: Comercio y Justicia