CONSTRUCCIÓN NO AUTORIZADA QUE NO AFECTA LOS INTERESES DEL CONSORCIO. RECHAZO DE LA DEMANDA.
“Consorcio El Mirador c/ Vodeb, Juan s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad” – CNCIV – 29/03/2012
PROPIEDAD HORIZONTAL. Propietario que construye un cerramiento de vidrio en el balcón de su unidad funcional. RECLAMO ENTABLADO POR EL CONSORCIO DE COPROPIETARIOS. Pretensión de que el demandado restituya el balcón a su estado original. ART. 5 DE LA LEY 13.512. Prohibición de toda innovación que afecte la seguridad del edificio o que altere su aspecto estético. RESTRICCIÓN QUE DEBE INTERPRETARSE EN FORMA INTEGRAL. CERRAMIENTO CONSTRUIDO DEBIDO A LOS FUERTES VIENTOS DEL SUDESTE QUE HOSTIGAN AL EDIFICIO, E IMPIDEN EL USO REGULAR DE LA UNIDAD. Circunstancia que no fue negada por el consorcio. Asunto que ya había sido contemplado en el orden del día de una Asamblea, que luego no se llevó a cabo. CONSTRUCCIÓN QUE NO AFECTA LOS INTERESES DEL CONSORCIO. RECHAZO DE LA DEMANDA
“El artículo 5 de la ley 13.512 es claro cuando dispone que se encuentra prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes como así también cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto. En definitiva, con esta norma se intenta preservar la estabilidad, salubridad o estética del edificio, su óptimo aprovechamiento común y la armónica convivencia entre vecinos. A su vez, el propio reglamento de copropiedad que rige la relación entre las partes, establece un procedimiento de mayorías necesario para llevar a cabo una innovación.”
“El consorcio en ningún momento negó la existencia de los fuertes vientos e, inclusive, encomendó al estudio de arquitectura que encontrase una solución sobre el asunto. En el orden del día de la asamblea de consorcio de copropietarios que iba a celebrarse con fecha 25 de julio de 2008 figuraba como punto 3 el cerramiento de balcones. Allí se explicaba que “debido a los fuertes vientos del sudeste que soporta el edificio por su orientación, un grupo de vecinos ha solicitado elevar a la Asamblea el tratamiento de la instalación de cerramientos en los balcones”. Lamentablemente, no se logró el quórum suficiente para tratar la cuestión.”
“Todo indica que el hecho de haber colocado un cerramiento no obedeció a un mero capricho del demandado, sino que tuvo como causa los fuertes vientos que asedian al edificio de marras; factor que ha sido reconocido por el propio pretensor en su escrito inaugural y que surge de todas las probanzas antes referidas. Ahora bien, ¿qué solución ha brindado la administración al problema planteado? Ninguna. El estudio de arquitectura no ha propuesto un cerramiento generalizado y los comuneros afectados no han logrado el quórum necesario para sesionar en asamblea.”
“A la luz de lo expuesto, y sin desconocer las disposiciones del reglamento de copropiedad, he de señalar que la restricción impuesta por el art. 5 de la ley 13.512 debe ser analizada conforme la finalidad que en ella se persigue, cuidando que un excesivo rigor en la interpretación de los preceptos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción. Es que no debe impedirse ni dificultarse innecesariamente y sin beneficio apreciable para la comunidad el mejor aprovechamiento o goce del derecho de propiedad privativo de los consorcistas (conf. Lambois, Susana, en Bueres - Highton, “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, Tº 5, pág. 744).”
“No se advierte en la especie que se encuentre seriamente afectado algún interés del consorcio; por el contrario, sí puede percibirse un daño severo al encartado por la existencia de fuertes vientos que le impiden hacer un uso regular de su balcón. El cerramiento colocado ha sido una forma de paliar los perjuicios sufridos hasta que (en caso de haber voluntad real de los comuneros y de la administración) se halle una solución generalizada al problema que los aqueja; primando, por sobre todas las cosas, el diálogo, el consenso y el respeto por los derechos ajenos que debe guiar toda convivencia consorcial.”
Citar: elDial AA7642
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