El delito y la pérdida de confianza en el trabajador
02.01.2012 16:42
“A. L. L. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Santos Dumont 2461/2463 s/ despido” – CNTRAB – 31/10/2011
ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. Imputación de un delito penal. Estado público de la cuestión. DESPIDO. Comunicación de la desvinculación fundada en la “pérdida de confianza”. Detención del trabajador e imposibilidad de prestar tareas. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO –Art. 224 de la Ley 20744–. Falta de condena. Presunción de inocencia. Conducta asumida por el empleado que justifica el despido dispuesto por la empleadora
ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. Imputación de un delito penal. Estado público de la cuestión. DESPIDO. Comunicación de la desvinculación fundada en la “pérdida de confianza”. Detención del trabajador e imposibilidad de prestar tareas. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO –Art. 224 de la Ley 20744–. Falta de condena. Presunción de inocencia. Conducta asumida por el empleado que justifica el despido dispuesto por la empleadora
“En la especie, el trabajador estaba detenido por la imputación de un delito el cual, tal como lo menciona en la demanda, tomó estado público y además el propio trabajador, al poco tiempo de la detención, envió una renuncia al empleador en la que hacía referencia al delito que se le imputaba. Desde tal orden de saber, en función de las particularísimas circunstancias que rodearon la cuestión, considero que la causal invocada por la empleadora le permitió al trabajador conocer, sin dudas, las razones del despido.”
“No puede sostenerse seriamente que el trabajador desconocía las razones del despido, más allá de que, seguidamente proceda a analizar si la decisión extintiva devino o no ajustada a derecho.”
“El hecho de que, desde el alta médica, el trabajador, por razones ajenas al empleador, se encontraba detenido y por ende imposibilitado de prestar tareas –lo que permitía considerar que la situación encuadraba dentro del segundo párrafo del art. 224 de la LCT, a pesar del silencio de ambas partes– no obsta a que el empleador evalúe y disponga la decisión de extinguir el vínculo fundado en justa causa… El hecho de que el contrato estuviere suspendido preventivamente no obsta ni torna per se injustificada la decisión de extinguir el vínculo, máxime cuando tampoco se le está imputando el delito que se estaba investigando en sede penal, sino que la razón del cese era la pérdida de confianza.”
“La norma –el art. 224 LCT–, a diferencia del primer párrafo referido a las denuncias efectuadas por el empleador, no hace referencia alguna a la suerte de la causa penal, sino solamente prevé el supuesto de la subsistencia del vínculo a menos, claro está, que existiera un comportamiento injurioso, a la luz del art. 242, LCT, que tornara admisible la extinción de la relación.”
“La falta de condena del actor y la presunción de inocencia de los delitos investigados no impide que, para la demandada, la conducta asumida por el trabajador en su vínculo laboral, justificara la ruptura del vínculo.”
“El contrato de trabajo se sustenta en el recíproco respeto y confianza entre las partes, y aun cuando no se haya acreditado un perjuicio material, el daño moral producido por la pérdida de confianza es suficiente para despedir en los términos del art. 242 de la LCT o del art. 5 del estatuto de encargados de casa de renta.”
Citar: elDial.com - AA719B
Publicado el 05/12/2011
Gentileza: Estudio Lavoro y Asociados