"El facilitador actúa como un representante sindical"
[BPN-05/01/12] El Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), dijo que "el facilitador del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores de Renta y Horizontal (SERACARH) actúa como un representante sindical. Antes de llegar al conflicto mismo, una de las partes pide un facilitador al SERACARH, una figura que busca evitar el problema de fondo", expuso Resqui Pizarro y agregó: "el facilitador actúa como un representante sindical y eso hace defectuosa su competencia y efectividad".
Según Resqui Pizarro, existen "cuestiones de fondo que hacen que tambalee la legitimidad" del SECLITO –nombre con el que se conoce al SERACARH- y tienen relación con "quiénes y por qué han sido elegidos" para los cargos de conciliador y facilitador. "Las cámaras y el sindicato han encontrado la manera de conchabar gente de confianza", aseveró.
Las declaraciones se dieron en el marco de la entrevista realizada por el Adm. Jorge Ferrera en su programa Sin Expensas, emitido el pasado jueves 29 de diciembre a las 16 hs.
¿Qué es un facilitador?
Los facilitadores son, según el SERACARH, funcionarios que gestionan "reclamos de menor cuantía" que se resuelven en un "un proceso sumamente veloz y novedoso, donde lo primordial es conservar las buenas relaciones entre las partes en miras de una armoniosa convivencia". En este tipo de conflicto intervienen "seis facilitadores idóneos": dos en representación de FATERYH, uno del SUTERH y otros tres en representación de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Los facilitadores pueden ocuparse también de conflictos colectivos [laborales] "que por su entidad puedan ser facilitados por un experto imparcial como paso previo a la discusión paritaria ante la autoridad de aplicación".
¿Qué es una mediación?
En esta materia, el SECLITO explica que su "propósito es dotar de un espacio de facilitación" a las "controversias suscitadas en el ámbito civil-comercial ante la peculiaridad del doble carácter laboral-habitacional de los actores que integran este universo". Además, explica que "los mediadores deberán estar habilitados por el Ministerio de Justicia de la Nación con matrícula en la materia y con probada idoneidad en el manejo de las técnicas de gestión del conflicto"
Fuente Boletín de Pequeñas Noticias