El viento y el cerramiento

17.06.2012 19:37

En un piso alto de una importante torre, su propietario instaló un cerramiento en su balcón, sin contar con la aprobación del consorcio y en abierta transgresión a lo normado por el artículo 5º de la Ley 13.512.-

 

El consorcio accionó para obligarlo a desmantelar la aludida instalación y, el propietario contestó la demanda oponiéndose al retiro de aquélla y adujo, en su defensa, que su colocación era el resultado de su necesidad de proteger de los fuertes vientos a su balcón, vientos que –a estar de sus dichos- lo tornaban inutilizable.-

 

La sentencia dictada destaca la plena vigencia del citado artículo 5º de la ley de propiedad horizontal recordando que el mismo es claro cuando dispone que se encuentra prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes como así también cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto.-

 

Y señala la necesidad de su estricto acatamiento por cuanto, con ella, el legislador ha procurado preservar la estabilidad, salubridad o estética de los edificios, su óptimo aprovechamiento común y la armónica convivencia entre vecinos.-

 

Destaca, asimismo  que, en el reglamento de copropiedad del consorcio de que se trata, se contempla un régimen y un procedimiento de mayorías para disponer o autorizar alguna innovación.-

 

Sin embargo, en el caso en cuestión tuvo en consideración otros elementos de juicio y ponderó la circunstancia de que el consorcio, en ningún momento,  negó la existencia de los fuertes vientos que argumentaba el demandado y, ha reconocido que, en su momento, el mismo ente encomendó a un estudio de arquitectura que encontrase una solución sobre el asunto.-

 

Hace mérito también del contenido de un acta de asamblea en cuyo transcurso se trató la cuestión bajo el título “cerramiento de balcones” y en la cual se expresó que “debido a los fuertes vientos del sudeste que soporta el edificio por su orientación, un grupo de vecinos ha solicitado elevar a la Asamblea el tratamiento de la instalación de cerramientos en los balcones”.-  Es cierto que, en dicha asamblea no se alcanzó el quórum necesario para tratar el punto.-

 

Todos estos otros elementos llevan al Tribunal hacia un enfoque flexible frente a lo estricto de la norma legal citada.-

Así resuelve que la referida instalación no habría obedecido a un mero capricho del demandado, sino que tuvo como causa los fuertes vientos que asedian al edificio y tiene en cuenta, para sentenciar,  la circunstancia de que dicho factor ha sido expresamente reconocido por el consorcio y ratificado por las pruebas producidas en la causa.-

Dada la ausencia de propuestas de soluciones por parte de dicho ente, del estudio de arquitectura y de la inexistencia de quórum para considerar el tema en asambleas, considera justificado el proceder del demandado para posibilitar el uso pleno de su unidad.-

 

Dice el tribunal que:  “A la luz de lo expuesto, y sin desconocer las disposiciones del reglamento de copropiedad, he de señalar que la restricción impuesta por el art. 5 de la ley 13.512 debe ser analizada conforme la finalidad que en ella se persigue, cuidando que un excesivo rigor en la interpretación de los preceptos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.- Es que no debe impedirse ni dificultarse innecesariamente y sin beneficio apreciable para la comunidad el mejor aprovechamiento o goce del derecho de propiedad privativo de los consorcistas”

 

El rechazo de la demanda promovida por el consorcio tiene su fundamento también en que no se advierte en el caso que se encuentre seriamente afectado algún interés del consorcio o, más específicamente, que sería mayor el perjuicio que sufriría el demandado, de obligársele a desmantelar una instalación que lo protege de los fuertes vientos que le impedirían hacer un uso regular de su balcón.-

 

Dispone en consecuencia que se mantenga el mismo hasta tanto los copropietarios y la administración encuentren una solución generalizada al problema que los aqueja.-

 

“Consorcio de Propietarios edificio El Mirador c/ Vodeb, Juan s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad” –  29 de Marzo de 2012 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-

Fuente: elDial.com  (AA7642)