Encargados de edificios. Ayudantes. Suplentes.
No corresponde otorgar la categoría de “ayudante suplente” a la actora quien, en su
carácter de concubina del encargado permanente, hubiera cumplido alguna tarea
relativa a las obligaciones propias de aquél, por el contrario, cabría interpretar –
salvo prueba que lleve a pensar lo opuesto, no producida en este caso- que tales
servicios constituyeron ayudas al encargado que no generan, en principio, un
vínculo laboral autónomo, en tanto cabría enmarcarlos en la previsión del art. 2 in
fine del estatuto de encargados de casas de renta (ley 12981), que expresamente
admite la prestación de tareas complementarias a las del encargado por parte de
familiares de éste que habiten en la misma vivienda otorgada por el consorcio.
CNAT Sala III Expte n° 17910/04 sent. 87808 31/5/06 “Vega, Emma c/ Cons. E
Prop. Edif.. Condarco 427 s/ despido” (P.- E.-)