Encargados de edificios. Categorías. Persona que sólo realizaba tareas de limpieza en superficies comunes. Encuadramiento.

28.01.2012 07:08

Toda vez que la trabajadora realizaba solamente las tareas de limpieza en los
espacios comunes del consorcio, tal hecho la excluye del régimen inherente al
personal del servicio doméstico, más allá de que en los resúmenes de expensas
surjan las sumas abonadas a la pretensora por “servicios de limpieza” y obren
recibos reconocidos en tal concepto. Ello por cuanto el obrar que en los hechos
llevó a cabo el consorcio lo fue con total apartamiento de las disposiciones que
componen el cuerpo normativo específico llamado a regular la relación, en
desmedro de la actora y en franca violación de lo normado en el art. 12 de la LCT.
Y si tampoco puede encuadrarse a la actora en la categoría de encargada sin

vivienda o como peón o asimilados (conf art. 2 párr. 2° ley 12981, art. 2° punto 4
dec. Regl. 11296/49, art. 6 inc. e) y 23 del CCT 298/75), pues no acreditó haber
prestado servicios en la forma y con el horario que dichas normas establecen, no
corresponde disponer el progreso del rubro indemnización sustitutiva del preaviso
con los alcances pretendidos (tres meses de sueldo). Pero lo expuesto no impide
reputar a la actora comprendida en el ámbito de la CCT 398 (art. 4, 7 inc. l) y
amparada por el régimen general en todo aquello que no fuera incompatible con la
normativa convencional específica (conf. Art. 2° LCT).
CNAT Sala VIII Expte n° 11901/97 sent. 28185 31/8/99 “Reyes, Alvira c/ Cons. E
Prop. Edif.. Bartolomé Mitre 2525/31/33/35 s/ despido” (B.- M.-)