Encargados de edificios. Consorcio que lleva dos administraciones contables. Empleador Unico
La circunstancia de que el consorcio demandado realizara los cálculos de gastos
mensuales, honorarios de administración para el cobro de las expensas, cargas
sociales, etc. en forma separada para las viviendas por un lado y para las cocheras
por otro, no significa que se trate de dos personas jurídicas, sino que la
administración del consorcio es llevada por sectores, lo que hace a un aspecto de
funcionamiento y ordenamiento del mismo. Por ello, no cabe inferir que el empleado
haya tenido dos empleadores y por ende, dos vínculos laborales diferentes, toda
vez que si el contrato de trabajo se concretó entre los mismos sujetos – actor y
demandado- con el mismo objeto –prestación de servicios de cuidado y vigilancia
del inmueble- y la misma causa – celebración de un contrato para ser ejecutado en
el mismo edificio- el vínculo que unió a las partes es único y no plural. (En el caso
se trataba de un edificio que poseía cocheras, locales comerciales y 199 unidades
de vivienda).
CNAT Sala III Expte n° 24189/99 sent. 84156 21/10/02 “Sosa, Oscar c/ Cons. Prop.
Edif.. Pueyrredón 918 y otro s/ despido” (P.- E.-)
Encargados de edificios. Transferencia de unidades