Encargados de edificios. Extinción del contrato. Gravedad de la falta. Reiterados incumplimientos.

19.01.2012 19:47

Cuando se trata de un “encargado permanente” surge de la ley especial la
obligación de permanencia horaria del mismo en los lugares de uso común en el
edificio. Es precisamente este último aspecto lo que distingue al encargado
“permanente” del “no permanente”. Ante las comprobadas ausencias del actor y la
falta de cumplimiento de sus tareas específicas propias de su categoría, resultó
ajustado a derecho el despido resuelto por la demandada. Asimismo resulta
inadmisible la argumentación del actor en orden a que “no era su obligación estar
en el hall de entrada sin hacer nada” (sic).
CNAT Sala IX Expte n° 27121/06 sent. 15483 28/4/09 « Rossi, Carlos c/ Cons de
Prop Rojas 316/20 s/ despido » (Balestrini. Fera.)