Encargados de edificios. Suplentes. Persona que reemplaza al encargado en sus licencias. Vínculo discontinuo
Toda vez que la actora realizaba los reemplazos cuando el encargado permanente
tomaba licencias (un mes al año en un período definido) y aunque no se hubieran
instrumentado tales reemplazos mediante contratos a plazo fijo, cabe considerar
que dichas prestaciones correspondieron a una relación de trabajo por tiempo
indeterminado pero con vínculo discontinuo, regulado por los arts. 96 y conc. De la
LCT. En tales condiciones, la negativa de la demandada a reconocer la relación
laboral constituye una injuria cuya gravedad justificó la decisión rescisoria de la
accionante.
CNAT Sala III Expte n° 17910/04 sent. 87808 31/5/06 “Vega, Emma c/ Cons. de
Prop. Edif.. Condarco 427 s/ despido” (P.- E.-)