“F. B. R. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Larrea 309/15/25 s/ despido” – CNTRAB – 17/04/2012

19.05.2012 11:12
ENFERMEDAD LABORAL. Afección psíquica –trastorno depresivo–. ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. Encargada permanente. PRESTACIONES ACCESORIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. VIVIENDA QUE NO CUMPLÍA CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD. Art. 13 de la Ley 12981. Situación procesal de rebeldía de la demandada. Valoración del informe médico. Relación de causalidad adecuada entre las condiciones de la vivienda y la patología sufrida. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONSORCIO EMPLEADOR. Procedencia. Reparación de perjuicios. Indemnización del DAÑO MATERIAL y del DAÑO MORAL. Procedencia

“Del informe médico surge que la actora presenta síndrome depresivo de grado moderado, lo que implica un deterioro, disfunción o trastorno que afecta su esfera afectiva, intelectual o moral, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social o recreativa. Que el a quo a esta incapacidad le otorgo un grado del 15 % to. Ahora bien, en su escrito de inicio describió que como encargada permanente con vivienda obviamente habita en el consorcio. Que dicha vivienda no cumple con las condiciones elementales de habitabilidad conforme lo dispone el art. 13 de la Ley 12981, tal es así que la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó un Acta de constatación de la que surgen los innumerables incumplimientos de la empleadora, dando cuenta esta Acta de existencia de humedad en las habitaciones, baño, paredes, desprendimiento de pintura, instalación eléctrica no en regla, carencia de disyuntor eléctrico, pérdida de material y filtraciones en el techo, el ingreso a la sala de ascensores es compartido con la vivienda y el ruido de arranque y parada del ascensor se manifiesta dentro de la vivienda. Que esta situación de trabajo y habitación en que se desarrolló y desarrolla sus tareas ocasionó un trastorno depresivo mayor permanente. En este contexto, teniendo en cuenta la situación procesal en que se encuentra la demandada, que los hechos invocados en la demanda guardan verosimilitud con lo informado por el perito médico, se encuentra acreditado el vínculo causal entre los hechos descriptos y la patología detectada…”
 
Citar: elDial.com - AA762A