Hacen lugar al despido de un encargado por vivienda en mal estado

06.11.2012 20:33

SD 39118 – Expte. 6.817/2008 – “Paternoster Marco Antonio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Montevideo 1141 s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 25/09/2012
 

CONTRATO DE TRABAJO. Derechos y deberes de las partes. DEBER DE PROTECCIÓN. ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA. Art. 77 de la Ley 20744. ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. Intimaciones laborales. Incumplimiento de la empleadora. ESTADO DE DETERIORO DE LA VIVIENDA CONCEDIDA COMO PARTE DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. Injuria patronal. Justificación del despido decidido por el trabajador

“El artículo 77 de la L.C.T. prevé que: “El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort”. Evidentemente esto no ocurrió. Entiendo que cuando, como en el caso, la parte que disuelve el contrato de trabajo invoca más de un incumplimiento como motivación del acto y acredita una sola que, por sí misma, puede ser encuadrada en el concepto de injuria del artículo 242 LCT, ello es suficiente para admitir la validez de la denuncia. En el presente, repito, la demandada no cumplió con el deber que se encuentra establecido en el artículo 77 ya citado, por lo que estimo que se encuentra acreditada la injuria que manifestó el trabajador en su carta documento. En este sentido, a mi juicio, la imputación de destrucción ex profeso de la vivienda concedida como parte del contrato de trabajo, constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en que se colocara el trabajador (artículo 242 de la L.C.T.). Por ello, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda.”

 

Citar: elDial AA7A87