La rejilla del balcón es de uso exclusivo

24.06.2013 08:21
La propietaria de un departamento demandó al consorcio de propietarios del que forma parte, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios que le provocara la inundación del interior de su vivienda.-  El agua acumulada por una fuerte lluvia había ingresado desde su balcón  de uso exclusivo.-
Su reclamo contra el consorcio lo basaba en considerar la existencia de un defectuoso diseño de los conductos pluviales y en la obstrucción de los mismos.-
En el proceso judicial, las pericias producidas descartaron la existencia de errores constructivos, tanto en la ubicación de la rejilla y como del caño de desagüe.-
Por el contrario, se pudo determinar que la causa de la inundación del departamento de la actora había sido la obstrucción de la rejilla por la acumulación de hojas y tierra sobre la misma.-
Dijo el Tribunal que “Como se indica en el reglamento de copropiedad, el balcón y los conductos de desagüe son de propiedad común, pero lo cierto es que lo primero es de uso exclusivo del propietario de la unidad a la que se accede directamente, por lo que el mantenimiento y conservación del sector resulta a su cargo.”
Se consideró que la limpieza del espacio y superficie que encierra el balcón, donde indudablemente se encuentran los elementos que taparon el conducto estaba a cargo de la actora y, al estar dicha superficie dentro de unidad funcional, ello impide al Consorcio el control de mantenimiento.-
La sentencia recuerda el contenido del Artículo 5º de la ley 13.512, que dispone: “Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; …”
La demanda fue rechazada pues se consideró probado que la causa de la inundación del departamento no se debió a la falta de mantenimiento del conducto pluvial, sino a la obstrucción de la rejilla de desagüe “del conducto”.-
La accionante había tratado de argumentar a favor de su reclamo que en su balcón no había macetas, ni plantas, circunstancia que la sentencia consideró irrelevante, pues aunque la tierra y las hojas provinieran del exterior, la responsabilidad por la limpieza del balcón y la obligación de mantener la rejilla libre de dichos elementos era de exclusiva incumbencia de la propietaria.-
 
“Spirindonis Gloria Beatriz c/ Consorcio de Propietarios de Fray Justo Santa María de Oro 2765/6 s/ Daños y Perjuicios” - CNCIV – 15/02/2013
Publicado por:  elDial.com - AA7DB8
--- PROPIEDAD HORIZONTAL. INUNDACIÓN EN UNIDAD FUNCIONAL.
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Resumen del Fallo
“Spirindonis Gloria Beatriz c/ Consorcio de Propietarios de Fray Justo Santa María de Oro 2765/6 s/ Daños y Perjuicios” - CNCIV – 15/02/2013
PROPIEDAD HORIZONTAL. INUNDACIÓN EN UNIDAD FUNCIONAL. Daños ocasionados en el departamento. EPISODIO OCURRIDO POR ENCONTRARSE LA REJILLA DE DESAGÜE DEL BALCÓN OBSTRUIDA CON HOJAS Y TIERRA. Espacio común, pero de uso exclusivo del propietario de la unidad. Conservación y mantenimiento a su cargo. Art. 5° de la ley 13.512. Causa de la inundación que no tuvo origen en la falta de mantenimiento del conducto pluvial. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL DUEÑO DE LA UNIDAD FUNCIONAL. Rechazo de la demanda entablada contra el consorcio de propietarios
Citar: elDial.com - AA7DB8  Publicado el 16/04/2013