Las horas extras de los encargados de edificios de Propiedad Horizontal

01.05.2012 20:58

 

Sin duda, uno de los problemas más acuciantes en los inmuebles sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal es el monto de las expensas que en los últimos tiempos viene aumentado de manera desmedida, por encima del incremento –si lo hay- de los ingresos de los consorcistas.-

   Y ante esa realidad a la hora de achicar gastos, la quita de horas suplementarias acordadas a los trabajadores dentro del Consorcio cuando resultan innecesarias aparecen como una posibilidad cierta y concreta. Sin embargo,  muchas veces por error o intencionalidad en la respuesta del consultor, surge el temor a afectar un “derecho adquirido”.-

    Tiempo atrás, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió sobre el tema en los autos “Ibáñez, Carlos Hugo c/ Consorcio de Propietarios de la calle Mendoza 1846/58 s/despido” (fuente Diario Judicial, edición 1537) y decidió que “la prestación de servicios durante horario extraordinario, no puede ser considerada como uno de los elementos esenciales de la relación laboral, ni siquiera cuando la realización de las mismas hubiere adquirido el carácter de habitual, razón por la cual, el cumplimiento de tareas en exceso del horario establecido por vía contractual, no puede nunca considerarse como un derecho adquirido a favor del trabajador dependiente”.-

    El Consorcio se agraviaba porque el juez de primera instancia entendió que el actor se encontró asistido de derecho al resolver el contrato de trabajo ante la modificación decidida por su empleador en cuanto a la reducción de la jornada y consecuente supresión de las horas extraordinarias realizadas. Sostuvo que el trabajador no está obligado a prestar tareas en horas suplementarias y que el empleador dentro de las facultades del art. 66 LCT (el conocido como ‘ius variandi’)  podía válidamente introducir tal tipo de modificación.-

.  El Tribunal destacó que “no puede sostenerse válidamente que la retribución por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal integren el salario convenido por las partes al momento de contratar por cuanto la fijación del mismo se estipula en función de la duración de la jornada normal, de manera que interpretó que la supresión de las horas extras no puede constituir una rebaja salarial y, por tanto, no configura una injuria que habilite a la disolución indirecta del vínculo en los términos del art. 242 LCT. (en sentido análogo, S.D. 85.413 del 13/11/03 en autos “Rodríguez Delgado, Elbio Alcides c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Rodiguez Peña 1409 s/ despido” del registro de esta Sala, en igual sentido Sala X, 18/10/2002, “Manoni, Eduardo A. c/ Cons. Prop. Ed. Galileo 2457/9”).-

   Además, aclaró que el trabajador no tiene derecho a queja alguna si le son suprimidas o reducidas las horas extras que fueron cumplidas, respondiendo a necesidades circunstanciales del Consorcio, aún cuando se hayan efectuado durante un lapso prolongado, en tanto “no se trata de una modificación contractual, sino de una circunstancia aleatoria dentro del contrato en desarrollo”.-.

 

  Concluyeron, entonces, en que debía ser revocada la sentencia de primera  instancia y, por ende, rechazar la demanda incoada por el encargado contra el Consorcio.Por su parte, uno de los jueces dejó a salvo su opinión acerca de que la solución del caso podría haber sido distinta si la reducción de las horas extraordinarias habituales hubiese correspondido a una actitud discriminatoria o persecutoria. Sin embargo, ello no fue lo acontecido en esta causa, ya que ni siquiera se invocó.-

    Con lo resuelto los comuneros más tranquilos y sus derechos debidamente protegidos.-

 

Dr. Jorge C. Resqui Pizarro