Ruidos molestos

17.01.2012 07:42

La mayoría de los Consorcios de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento de Copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos, y cuando el Reglamento no lo prevé, se dispone de un Reglamento Interno. Sin embargo, ¿qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas en forma reglamentaria?

Cuando lo correspondiente a Ruidos Molestos no se encuentra contemplado en el Reglamento de Co-Propiedad, se aconseja crear un Reglamento Interno y validarlo por medio de un acto de asamblea llamada para tal fin -pura y exclusivamente-, siendo prudente en muchos casos la asistencia de un letrado especialista en el tema de Propiedad Horizontal para evitar interpretaciones personales y tendenciosas.

En muchos casos las estructuras edilicias poseen, -dado a su construcción-, la propiedad de propagar los ruidos a través de sus estructuras sólidas (paredes, pisos, techos) y ambientales (pasillos), llegando en algunos casos a propagarse más de 50 metros, e inclusive, amplificarse, por sorprendente que parezca.

Sin embargo, muchas veces son los propios hábitos de vida de sus propietarios los causales de dichos ruidos: portazos y ventanazos, hablar a los gritos, discusiones permanentes, música fuerte, "tallercitos", arrastre de muebles, animales domésticos estresados, artefactos electrodomésticos "ruidosos", excesos amorosos, chicos con síndrome de hiperactividad y demás. Se entiende que muchos de éstos, -como el caso de los muebles-, podrían evitarse con la sencilla colocación de aislantes en las patas de los mismos (regatones y "topetinas"), permitiendo,- inclusive-, una mayor perdurabilidad del propio mobiliario, paredes y piso del inmueble.

Estos hábitos de vida están tan incorporados en los ciudadanos que, no sólo NO los registran, sino que además siquiera perciben la gravedad de sus actos, llegándose a sentir ellos mismos víctimas de acoso ante las quejas y reclamos, y reaccionando con cinismo algunas veces o violencia. En otros casos, se amparan en derechos adquiridos (antigüedad, edad, rango, estatus social, etc.) como si éstos les dieran una cierta inmunidad colectiva.

Si bien algunos Reglamentos amplían la media tolerable dado el nivel de ruido ambiental de algunas zonas del Partido que de por sí ya son altamente estresantes, lo recomendable es:

. Días "hábiles" de 9 a 12hs y de 16 a 19hs.
. Los días sábados se da el beneficio de la "tolerancia colectiva" para el caso de fiestas eventuales, es decir, toda aquella que no corre el riesgo de convertirse en hábito ritual, e incorpora el beneficio del sábado inglés (media mañana). En algunos edificios, por ejemplo, ya se contempla la construcción en el último piso de un salón para tales eventos.

Tipos de Ruidos

Debido a que no todos los ruidos repercuten de igual manera en la vida cotidiana, se les otorgar una clasificación para su mejor identificación, a la hora de hacer mención de ellos: "Nivel sonoro continuo" y "el Nivel sonoro alterno"

El nivel sonoro continuo corresponde a un sonido en particular que no varía en su rango de frecuencia (200Mhz por ejemplo) como tampoco en su permanencia (12 horas continuas). Su performance es "lineal". Un ejemplo claro puede representarlo un extractor ambiental en una fábrica, independientemente de su tiempo de uso.
El nivel sonoro alterno es, en cambio, similar al de un martilleo. Éste no es lineal ni todos los golpes son idénticos. Siquiera es idéntico el rango que va entre un golpe y el siguiente. Pero si el martilleo es durante cierto tiempo aproximadamente similar (por ejemplo, todos los sábados a las 14hs), con una frecuencia similar (1 hora aproximadamente cada vez), su impacto "global" (la suma de las constantes) produce efectos altamente nocivos en cuanto a los niveles psicológicos socialmente admitidos. Nadie podrá decir que lo ensordece, pero sí que le altera los nervios.
De todos modos, "todos" los ruidos resultan nocivos para la salud individual, social y ambiental (impacto ambiental).

Por otro lado, la Justicia los divide en tres "Figuras Jurídicas", a saber:

. Ruidos molestos: Aquellos capaces de ocasionar molestias a personas de normal tolerancia.
. Ruidos excesivos: Los que, -siendo un subproducto inevitable de una actividad considerada "necesaria" para la vida normal-, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada clase de ruido.
. Ruidos innecesarios: Ruidos cuya sola producción es censurable, ya sea en todo momento o en horarios especificados (por ejemplo, en horas de descanso).

Efectos Perjudiciales

El ruido provoca efectos negativos sobre su salud física:
. Hipertensión arterial
. Mayor incidencia de accidentes cardiovasculares
. Alteraciones digestivas
. Estreñimiento o cólicos
. Alteraciones hormonales
. Alteraciones de la voz, estrés
. Alteraciones del crecimiento en los niños
. Dificultades auditivas (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y
. Alteraciones de la voz, estrés
. Daño a la salud psicológica (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración, insomnio, malhumor, susceptibilidad social, etc.)

En el caso de los Consorcios de Propietarios se deberá incluir los efectos que se producen sobre la salud social: mala convivencia, represalias, sometimiento y victimización, etc.