Se rechaza demanda por daños y perjuicios por no existir daño por ubicación de cámaras cloacales

02.01.2012 16:40

“Piazza, Araceli Esther c/ Cons. de Coprop. Austria 1768/1769 s/daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal” – CNCIV – 13/09/2011

PROPIEDAD HORIZONTAL. Existencia de cámaras cloacales en la zona de acceso a una unidad funcional. Demanda entablada por la propietaria del inmueble contra el consorcio. Ausencia de pruebas que acrediten el padecimiento de daños en virtud de la ubicación de las cámaras. Inexistencia de normativa que obligue al consorcio a modificar su localización. Constitución previa a la consolidación del dominio de la actora sobre la propiedad. AFECTACIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE. Fuente. Destino del padre de familia. Art. 2994 del Código Civil. AUSENCIA DE RECLAMOS POR PARTE DE QUIENES RESIDIERON EN EL INMUEBLE CON ANTERIORIDAD. Accionante que impide el cumplimiento de las obligaciones a cargo del consorcio. Negativa de acceso al inmueble para la limpieza periódica de las cañerías. RECHAZO DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

“Señaló la perito arquitecta que la ubicación de las cámaras no contraviene norma alguna y afirmó que `…en tanto la instalación existente cumpla correctamente su función y no perjudique a ningún ocupante de la vivienda, puede conservar tal como fue diseñada al momento de su construcción …´”

“La servidumbre que se refiere como el destino del padre de familia en los términos del art. 2994 del Cód. Civil, de la cual también se queja la recurrente, nació con el dueño original del inmueble y debe ser respetada por la sucesora (art. 3276 Cód. Civil). Máxime cuando como en el caso, ya en el momento en que el inmueble se sometió a la ley 13.512, ninguna modificación se hizo respecto de la ubicación de las cámaras, cuyos planos -como dije- fueron aprobados desde 1913.”

“La existencia de las cámaras no es la causa de daño alguno, sino la conducta asumida por la actora con reiteradas negativas a fin de aportar colaboración con las tareas que debe llevar a cabo el consorcio demandado, incumpliendo con lo dispuesto por los art. 3036 y 3037 del Cód. Civil”

“Las constancias referidas impiden considerar la existencia de daño imputable a la ubicación de las cámaras o a la labor del consorcio demandado para su limpieza periódica. En efecto, encuentro acreditada una armonía en las tareas llevadas a cabo por el demandado a lo largo de casi 90 años que recién fue alterada cuando la aquí actora, no prestó su colaboración para realizar la limpieza y arreglos necesarios y periódicos, en aquellas; por eso no cabe más que rechazar estas quejas y confirmar lo resuelto en la instancia de grado al respecto.”

“En el informe de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro Dirección Contralor de instalaciones - del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del 23 de noviembre de 2.007, se comunicó que no existe normativa vigente que obligue al consorcio al cambio de ubicación de las cámaras de inspección, conforme los planos aprobados por la ex `Obras Sanitarias´.” (síntesis).
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