Si al desbordarse la piscina de uso exclusivo se producen filtraciones ¿quién responde?
En la terraza de un edificio de propiedad horizontal se encuentra emplazada una piscina de uso exclusivo del propietario del último piso.-
En las oportunidades en las que la misma se desbordara se produjeron filtraciones que dañaron a unidades de los pisos inferiores.-
Dadas las particularidades del caso se discutía judicialmente si la responsabilidad por las reparaciones de los departamentos dañados debía ser asumida por quien usa y goza la mencionada piscina o, si por el contrario, debía ser afrontada por el consorcio de propietarios.-
La prueba producida a lo largo del proceso demostró que el desborde de la pileta de patio de la terraza conecta con el desagüe general del edificio y forma parte de éste y que había sido a través de dichos elementos que se habían producido los daños.-
Si bien el consorcio pudo haber aducido un uso negligente o desaprensivo por parte del propietario de la piscina de uso exclusivo, en el caso en cuestión no logró producir probanza alguna como para demostrarlo.- Dice el fallo que “El consorcio debería haber probado la causa ajena que total o parcialmente hubiese podido coadyuvar a la producción del daño y no lo ha hecho”.-
La consecuencia de ese cúmulo de circunstancias determinó que la condena a las reparaciones le fuera finalmente impuesta al consorcio pues el elemento a través del cual se generaron los daños ha sido “una parte de una instalación al servicio del edificio en propiedad horizontal (art. 2°, inc. b de la ley 13.512), por lo que la responsabilidad del consorcio por las filtraciones y humedades que han afectado a la unidad de los actores resulta ineludible y queda descartada la responsabilidad individual de los propietarios que tienen el uso de la terraza”
Asimismo, en la especie, el consorcio mediante resoluciones de asamblea había condonado deudas de expensas de los damnificados, lo cual manifestaba una asunción de responsabilidad por parte del ente.-