PROPIEDAD HORIZONTAL. INUNDACIÓN EN UNIDAD FUNCIONAL. Daños ocasionados en el departamento. EPISODIO OCURRIDO POR ENCONTRARSE LA REJILLA DE DESAGÜE DEL BALCÓN OBSTRUIDA CON HOJAS Y TIERRA. Espacio común, pero de uso exclusivo del propietario de la unidad. Conservación y mantenimiento a su cargo. Art. 5° de la ley 13.512. Causa de la inundación que no tuvo origen en la falta de mantenimiento del conducto pluvial. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL DUEÑO DE LA UNIDAD FUNCIONAL. Rechazo de la demanda entablada contra el consorcio de propietarios
Citar: elDial.com - AA7DB8 Si es por falta de limpieza del balcón, paga el propietario
17.04.2013 08:49
“Spirindonis Gloria Beatriz c/ Consorcio de Propietarios de Fray Justo Santa María de Oro 2765/6 s/ Daños y Perjuicios” - CNCIV – 15/02/2013