Sobre el plus jardín que se les paga a los encargados
Algunas cláusulas del Convenio Colectivo de los Encargados presentan ciertas formas de redacción que pueden conducir a errores de interpretación. Una de ellas es la que se refiere al plus por mantenimiento de jardines.
El convenio colectivo vigente establece textualmente lo siguiente:
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en la Escala Salarial que íntegra el presente convenio como ANEXO I.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660,
2. Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo
El Anexo I fija para todas las categorías un plus jardín cuyo valor cambia con los aumentos que se van dando para el sector.
Considero que lo remarcado en negrita resulta de poco feliz redacción. No obstante estimo que cabe hacer la siguiente interpretación.
La expresión “jardines al aire libre” que contiene el inciso 5, no puede estar referida a un macetero, es decir un receptáculo, tinaja, vasija, pote, vaso o similar que albergue ornamentación de flores o plantas.
Esa expresión estaría referida a pequeños jardines ornamentales en forma de parcelas de terreno –asentados en tierra– cuyas dimensiones no excedan de 10 metros cuadrados y por supuesto que se encuentren total o parcialmente a la intemperie. Si el trabajador del consorcio lo riega y limpia, es decir lo cuida y hace mantenimiento, debe percibir el plus.
Si dichos jardines al aire libre superan los 10 m2 no corresponde pagar el plus sino contratar un jardinero, porque la envergadura del riego y mantenimiento así lo exigirían.
Dra. Rita Sessa
Fuente: Liga del Consorcista