Suplente de fin de semana. Alteración del horario de trabajo. Despido indirecto. Procedencia.

02.02.2012 07:29

Toda vez que logró acreditarse que el actor se desempeñaba como suplente
encargado de fin de semana en el edificio del consorcio demandado, cumpliendo un
horario convenido y encargándose de la limpieza del edificio en los días de
descanso del encargado principal, constituye injuria suficiente el cambio de tal
horario por uno más amplio, toda vez que el actor se desempeñaba para otro
consorcio como encargado permanente con vivienda. La actitud de la demandada
configura, en tal caso, uso abusivo del ius variandi.
CNAT Sala III Expte n° 16869/06 sent. 89825 10/6/08 « Miranda, Miguel c/ Cons.
Prop. José M. Moreno 507 s/ despido” (Eiras. Porta.)