Suplentes. Enfermedad y posterior fallecimiento del encargado titular. Derecho del suplente a ser confirmado como efectivo. Continuación de la prestación una vez finalizados los plazos de licencia.

02.02.2012 07:31

La circunstancia de que no se hubiera comunicado a la trabajadora la culminación
de la supuesta suplencia, en forma inmediata al cese de la causa que dio origen a
tal contratación ( enfermedad y posterior fallecimiento del encargado titular) unido al
hecho de que la actora continuó prestando servicios a favor del consorcio
demandado, denota inequívocamente que al momento de la extinción contractual,
el vínculo laboral que la actora tenía con el consorcio no podía considerarse
derivado de una suplencia por enfermedad. Para más, el art. 9 de la ley 12981
expresa que si transcurridos los plazos de licencia paga por enfermedad y el lapso
posterior a la conservación del empleo, el titular no retoma sus funciones, el
suplente debe ser confirmado “…como efectivo, con los derechos y obligaciones de
tal, computándosele su antigüedad desde el ingreso…”. En el caso, además el actor
había adquirido la estabilidad prevista por el art. 6 de la ley citada, toda vez que
superaba los sesenta días de trabajo efectivo.
CNAT Sala II Expte n° 1485/05 sent. 95581 29/2/08 « Barreto, Evangelista c/ Cons.
Prop. Independencia 2179 s/ despido” (Pirolo. Maza.)