Tareas no obligatorias del personal

07.04.2012 17:32

ARTICULO 24º: El personal no estará obligado:

1. A realizar la cobranza de expensas comunes;

2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;

3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-

4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.-

5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-

 

Fuente: Convenio Colectivo de Trabajo 589/10