Vigiladotes. Jornada nocturna. Aplicación de la ley 11544.
El vigilador, categoría comprendida en el CCT 378/04, (correspondiente a los
trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal), que se desempeñaba
para el consorcio demandado en jornada nocturna no está incluido en la excepción
del art 3° de la ley 11544 (empleos de dirección y vigilancia), porque en dicha
norma están comprendidos los trabajadores que cumplen funciones de vigilancia
subalterna, pero en el caso de los vigiladotes de edificio de propiedad horizontal, su
trabajo encuadra dentro de una vigilancia activa (vigilar la entrada y salida de
personas, prohibir la entrada a vendedores ambulantes, impedir el estacionamiento
de personas en la puerta del edificio y partes comunes, etc). Por ello corresponde
acudir a las disposiciones de la ley 11544 para juzgar si al actor le correspondían
los recargos por trabajo en horas suplementarias. (Del voto del Dr. Fernández
Madrid.)
CNAT Sala VI Expte n° 16380/07 sent. 61180 26/2/09 “Dresh, Diego c/ Cons. Prop.
Ayacucho 2150 s/ despido” (Fontana. Fernández Madrid. Rodríguez Brunengo.)