Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, dispondrá se practique con una periodicidad no mayor de seis (6) meses la limpieza de tanques proveedores de agua potable en hospitales, escuelas primarias, hogares de ancianos y guarderías dependientes de esta Comuna.
Art. 2º.- Se verificará asimismo la perfecta hermeticidad de los depósitos de agua en dichos establecimientos con la misma periodicidad.
Art. 3º.- Sin perjuicio del control de potabilidad del agua, que en los establecimientos mencionados, lleve a cabo la Dirección de Higiene Ambiental dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente —Secretaría de Servicios Públicos—. La dependencia competente deberá implementar una tarjeta de verificación semestral con la firma del responsable de la limpieza de tanques, del control de hermeticidad de los depósitos y de la realización de control de potabilidad de agua.
ORDENANZA Nº 45.593
B.M. 19.243 Publ. 13/03/1992
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente ordenanza.
DECRETO Nº 2.045/993
B.M. 19.755 Publ. 04/04/1994
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación y Requisitos de Habilitación correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B,M. Nº 19.243), conforme se establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente decreto.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 45.593
Articulo 1º.- Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
- Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los trabajos realizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección. Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal del consorcio.
Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Quimica, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquimica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular aprobación.
Art. 2º.- Será presentada semestralmente a la Dirección General de Politica y Control Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado con el protocolo de análisis de las muestras extraídas en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación interna del inmueble.
Art.3º.- Los consorcistas, sus representantes y/o sus la Empresa. administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, Federal. o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquéllos lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los inmuebles a tal fin.
Art. 4º- Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación, asi como también aquel que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección General de Politica y Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º- Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se intimará a la empresa responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.
Art. 6º.- La metodología de limpieza se adjunta a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
1. De la habilitación:
Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrollan actividades relacionadas con la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para poder actuar deberán gestionar el permiso de habilitación correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determinado en el artículo 2.1.6 de la_Ordenanza Nº 34.603 (B.M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1. (inc. a); 4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3. del Código de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2. La Subsecretaria de Inspección General fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos inherentes a la habilitación de los locales de las Empresas como rubro "Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad:
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización conferida a las Empresas del rubro que atestigua que éstas reúnen las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 45.593 y la presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección General de Política y Control Ambiental y satisfacer los siguientes requisitos:
2.1. Presentar una solicitud en papel oficio y una copia en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo, dirigido al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente información:
2.1.1. Nombre de propietario o razón social de la Empresa
2.1.2. Domicilio legal de la firma en la Capital Federal
2.1.3. Número de Registro en la Inspección General de Personas jurídicas, en el caso de estar constituida en sociedad.
2.1.4. Apellido y nombres de él a los propietarlos, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.5. Apellido y nombres de él o los apoderados de la firma, si los hubiera, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6. Número de inscripción de él o los Directores Técnicos en la Dirección General de Política y Control Ambiental.
2.1.7. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8. Número de inscripción en la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.1.9. Condición de la empresa en el Impuesto al Valor Agregado.
2.1.10. Número de inscripción en la Caia de Previsión Social.
2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social, en el caso de estar constituido en sociedad.
2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder otorgado a él o los apoderados de la firma debidamente inscripta en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo.
2.2.3. Original y una fotocopia de una memoria descriptiva actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobre las características y domicilio de los locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3. Enumeración y descripción de los productos en uso por la empresa en sus actividades indicando:
- Nombre comercial del producto;
- Nombre del laboratorio que lo produce;
- Número de inscripción en el Ministerio de Salud y Acción Socila de la Nación;
- Formulación del producto;
- Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos del producto comercial en un litro del disolvente a utilizar.
2.2.3.4. Descripción pormenorizada de la metodología empleada en la limpieza y desinfección de tanques de agua potable.
2.2.3.5. Medios de protección individual utilizados por el personal afectado a las tareas de la empresa.
2.2.4. Original y dos fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5. Libro de actas, tamaño oficio, de no menos de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales o filiales tenga la Empresa.
2.3. La Dirección General de Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar los originales presentados con las respectivas fotocopias correspondientes a los ítems: 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.4 y una vez cumplimentada esta acción, devolverá de inmediato los originales al recurrente. Con los elementos entregados se procederá a confeccionar un Expediente, que se tramitará por la Dirección General de Política y Control Ambiental .
2.4. Comprobado que la presentación de la documentación requerida está incompleta o es deficiente, se citará y notificará al solicitante por única vez de la situación y de que dispone de 30 días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado , se devolverán las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la Dirección General de Mesa General de Entradas y Archivo.
2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por la presente reglamentación, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.
2.6. Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos a satisfacción de la Dirección General de Política y Control Ambiental se procederá a extender el correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos:
Denomínase Registro de Directores Técnicos a la autorización conferida a los profesionales que desempeñen tal función en las Empresas de que se trata, que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección General.
3.1. Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la sección Mesas de Entradas de la Dirección General de Politicas y Control Ambiental que contenga la siguiente información:
3.1.1. Apellido y nombres.
3.1.2. Domicilio particular.
3.1.3. Número de documento de identidad.
3.1.4. Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2. Los Directores Técnicos deberán registrar sus firmas .
3.3. Fotocopia de la matrícula profesional otorgada por el Consejo respectivo.
3.4. La matrícula profesional otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
4. De las funciones de los Directores Técnicos:
Las funciones de los Directores Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección serán:
4.1. Seleccionar los medios y métodos más composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias adecuados para la actividad.
4.2. Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfección de tanques.
4.3. Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4. Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal
4.5. Realizar y ordenar el examen médico periódico del personal que corresponda.
4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la empresa.
4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y toxicológicos de la empresa.
4.8. Redactar toda información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la empresa.
4.9. Responder a las cuestiones técnicas que se formulen a la empresa. El informe correspondiente será firmado solidariamente por el Director Técnico y autoridad reconocida de la empresa.
4.10. Denunciar ante la Dirección General de Política y Control Ambiental toda circunstancia de riesgo sanitario establecida por las actividades de la empresa.
4.11. Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. De los plazos:
5.1. La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro (4) años renovables y será concedido a las empresas que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud.Con el Registro se entregarán los libros habilitados de Registro de Actividades Diarias.
5.2. Las empresas que soliciten la renovación de su Registro de Actividades presentarán una solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) dias hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del que posean, acompañando la documentación necesaria, si hubiere habido modificaciones que así lo requiriesen.
A dicho fin los cambios producidos con relación al estado anterior. La autoridad correspondiente considerará, en mérito a los antecedentes de la empresa, si procede la renovación del Registro de Actividades o la cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier cambio que altere la documentación entregada por las empresas deberá ser notificada a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos y técnicas:
Todos los productos autorizados por las empresas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social y contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) dias hábiles de su utilización en los servicios
7. De la publicidad:
7.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos, etc., cualquiera sea su característica, debe incluir el número de Registro de Actividades. Las letras del texto que contenga esta información no debe ser menor a un cuarto de la altura del tipo mayir empleado en la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias y sugerencias:
Todo medio informativo o documento de la empresa destinado al usuario debe contener en forma destacada que puede formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la Dirección General de Politica y Control Ambiental.
9. De los aranceles:
9.1. Las empresas privadas de limpieza y desinfección abonarán un arancel por la inscripción o renovación del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
9.2. Los Directores Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección abonarán un arancel por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del control y la supervisión de las empresas:
10.1. La Dirección General de Política y Control Ambiental supervisará, cuando lo considere necesario, la labor en servicio de las empresas, las que facilitarán la información necesaria para cumplimentar esa acción.
10.2. Las empresas privadas de limpieza y desinfección remitirán en forma semestral la información estadística de sus actividades.
11. De la colaboración de las empresas:
Las empresas privadas de limpieza y desinfección colaborarán con la Dirección General de Política y Con trol Ambiental, facilitando toda información técnica específica que ésta solicite.
DISPOSICIÓN D.G.I.H.U. Nº 268/009
BOCBA 3273 Publ. 06/10/2009
Artículo 1º.- Comuníquese a la Cámara Argentina de la Construcción que deberá instruir a los profesionales de la construcción, arquitectos, ingenieros, directores de obra, jefes, capataces, obreros y contratistas vinculados, que deberán proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas los cosas que explotan o de las que se sirven, instalaciones o lugares en general, que acumulen agua y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo 2º.- Notifíquese lo dispuesto en la presente por cédula a la Cámara Argentina de la Construcción con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 823 Ciudad de Buenos Aires.
Bifenilos - Trifenilos - Policlorados - Tenencia - Disposición
LEY Nº 760
BOCBA 1482 Publ. 15/07/2002
Artículo 1º.- Prohíbese la producción y comercialización de las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominadas genéricamente PCB's a los efectos de esta ley, y productos o equipos que los contengan.
Art. 2º.- Los productos, equipos, instalaciones o sistemas actualmente en uso que contengan PCB's en cualquiera de sus formas o combinaciones, deben ser reemplazados gradualmente de conformidad a los planes individuales presentados y aprobados ante la Autoridad de Aplicación. Los planes individuales deben ser presentados por los tenedores o poseedores de PCB's dentro de los noventa (90) días de la reglamentación de la presente ley. En caso de vencer el plazo estipulado sin que se haya efectuado la presentación correspondiente, la misma debe realizarse de oficio a costa del tenedor o poseedor.
Art. 3º.- La reglamentación de la presente ley debe establecer períodos graduales en los que deberán efectuarse los reemplazos mencionados en el artículo anterior y a partir de los cuales se elaborarán los planes individuales para cada caso en función de la vida útil, período de reconversión tecnológica, riesgo para la población y preservación del medio ambiente. El plazo máximo para la eliminación total de PCB's es el año 2010.
Art. 4º.- Los productos, equipos, instalaciones o sistemas en uso que contengan las sustancias comprendidas en el artículo 1º, deben presentar en lugar visible la leyenda "CONTIENE PCB's", la simbología iconográfica correspondiente, un detalle de los riesgos que implica el uso de dichas sustancias puras o en combinación y las medidas de precaución que corresponden.
Art. 5º.- Los residuos generados en la eliminación de productos y el desmantelamiento de equipos, instalaciones o sistemas que contengan PCB's deben ser tratados como residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 6º.- La reglamentación de la presente ley debe establecer un Plan de Acción para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concordante con la normativa nacional y la presente ley, tendiente a brindar seguridad a los habitantes y al medio ambiente.
Art. 7º.- La presente ley debe ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
RESOLUCION S.M.A. y D.I. Nº 293/000
BOCBA 1059 Publ. 31/10/2000
Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica que posea Bifenilos Policlorados (PCB's) y Trifenilos Policlorados (PCT's) en uso, depósito, como residuo o constituyente de residuos, deberá poner en conocimiento estas circunstancias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando a tal fin el formulario de Declaración Jurada que como Anexo I integra la presente, la que deberá ser firmada por el propietario o representante legal y responsable técnico del establecimiento donde se encuentren las sustancias mencionadas.
Art. 2º.- Se establece un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días hábiles a partir de la publicción de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la declaración jurada citada en artículo precedente. Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con la presentación en término de la declaración jurada y se encuentren comprendidas en las circunstancias indicadas en el artículo 1º, serán pasibles de las sanciones previstas en el Libro II, Capítulo III Ambiente del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Anexo I de la Ley Nº 451.
Art. 3º.- De producirse modificaciones respecto de los datos aportados en la Declaración Jurada citada en el Art. 1º, los mismos deberán ser puestos en conocimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional dentro de los cinco (5) días hábiles de producirse; a través del Formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los establecimientos que posean PCB's o PCT's como residuos o constituyente de residuos deberán cumplir con lo dispuesto por la normativa nacional sobre residuos peligrosos, a saber, Ley Nº 24.051, Decreto Nº 831/93, Resolución SRNyDS Nº 184/95 y normativa complementaria, hasta tanto la Ciudad de Buenos Aires posea su propia norma sobre la materia.
ANEXO I
DECLARACION JURADA SOBRE PCB's Y PCT's
Apellido y Nombres de la persona física o razón social:
Domicilio legal:
Código Postal:
Tel./fax:
Apellido y Nombres del Titular y/o apoderado:
RUBRO
General:
Especifico:
EQUIPO, LUGARES DE UBICACIÓN Y CANTIDAD DE PCB's Y PCT's QUE CONTENGAN LOS MISMOS
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL ADOPTADAS PARA SU TENENCIA, USO, MANIPULACION Y/O ALMACENAMIENTO.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL - EN EL CASO DE SER EXPORTADOS INDICAR EL TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y EL LUGAR Y FECHA DE EXPORTACIÓN PARA SU TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
SINTESIS DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES DONDE ESTEN INVOLUCRADOS LOS PCB's y PCT's. INDICAR SI POSEE O CONTEMPLA UN PLAN DE SUSTITUCION
CROQUIS DE UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y/O EQUIPOS QUE POSEEN PCB'S y PCT's
CUALQUIER OTRA SITUACION RELEVANTE RESPECTO DE LA TENENCIA, USO, DEPOSITO Y/O MANIPULACION DE PCB's Y PCT's QUE ESTIME OPORTUNO DECLARAR
Declaro bajo juramento que los datos contenidos en ésta responden en forma completa y fidedigna a la realidad existente a la fecha de presentación de la presente, comprometiéndome a presentar nueva declaración jurada sobre las modificaciones que pudieran tener lugar, en el término de cinco (5) días hábiles de producirse las mismas.
Buenos Aires, | ||
Firma del propietario y/o representante legal | Firma del responsable técnico | |
Aclaración: | Aclaración: | |
D.N.I.: | D.N.I.: |
ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE PCB's Y PCT's
Apellido y Nombres de la persona física o razón social:
Domicilio legal:
Código Postal:
Tel./fax:
Apellido y Nombres del Titular y/o apoderado:
RUBRO
General:
Especifico:
Por la presente pongo en conocimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las modificaciones a la Declaración Jurada presentada con fecha ……/……/…… , las que se produjeron con fecha ……/……/…… , a saber:
Declaro bajo juramento que los datos contenidos en ésta responden en forma completa y fidedigna a la realidad existente a la fecha de presentación de la presente, comprometiéndome a presentar nueva declaración jurada sobre las modificaciones que pudieran tener lugar, en el término de cinco (5) días hábiles de producirse las mismas.
Buenos Aires, | ||
Firma del propietario y/o representante legal | Firma del responsable técnico | |
Aclaración: | Aclaración: | |
D.N.I.: | D.N.I.: |
DECRETO Nº 217/003
BOCBA 1658 Publ. 25/03/2003
Artículo 1º.- Apruébase el texto reglamentario de la Ley Nº 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley 760 a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio y Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Señor Jefe de Gabinete.
ANEXO I
Definiciones
Se establece, a los efectos del presente Decreto, el significado de las siguientes voces y/o expresiones:
- "PCB's" a: los policlorobifenilos (bifenilospoliclorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias mencionadas sea superior al 0.005% (50 ppm).
- "Aparatos que contengan PCB's" a: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCB's (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales) y que no hayan sido descontaminados.
- "Poseedor" a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB's, PCB's usados o de aparatos que contengan PCB's.
- "Descontaminación" a: conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados con PCB's puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrán incluir la sustitución, entendiéndose por ésta al reemplazo de PCB's, por fluidos adecuados que no contengan esa sustancia.
- "Residuo o Sustancia contaminada con PCB's": aquella cuyo contenido total de PCB's sea superior a 0,005% en peso.
- "Eliminación": conjunto de operaciones de transporte, tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos especiales.
A los efectos de las determinaciones analíticas pertinentes, se emplearán los siguientes métodos y procedimientos:
- Test Colorimétrico con endpoint de 0,002% aprobado por la EPA, según USEPA SW 846 METHOD 9079.
- Cromatografía de gases según Norma ASTM D 4059.
- La toma de muestras y determinaciones analíticas deberán realizarse por laboratorios habilitados y registrados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 760 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Sujetos y actividades alcanzados
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en su carácter de guardianes, propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de transformadores de alta y media tensión, capacitores de potencia, pequeños capacitores, rectificadores, reactores eléctricos de cualquier equipo, instalación, sistema, producto o recipiente que contenga las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominadas genéricamente PCB's en cualquiera de sus formas o combinaciones, sujetarán la operación de los mismos a las disposiciones del presente.
Artículo 2º.- Normativa a aplicar
El trasvase, la extracción de muestras, el transporte, almacenamiento y tratamiento de los residuos que contengan PCB's deberá hacerse de acuerdo a las normas contenidas en:
- Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, o aquella normativa que la reemplace.
- Resolución MTSS Nº 369/ 91.
- Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.
- Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.
- Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y su Decreto Reglamentario, Disposiciones Instrumentales y normativa complementaria.
- Resolución Nº 293/SMAYDR-GCBA/2000.
Artículo 3º.- Declaración jurada
Los sujetos alcanzados por el artículo 1º del presente, deberán presentar dentro de los 30 días, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada firmada por el director responsable y los responsables legal y técnico de la empresa o por la persona física indicando:
- Apellido y Nombres de la persona física o razón social.
- Domicilio legal.
- Teléfono.
- Volumen de las sustancias PCB's expresado en litros.
- Concentración de las sustancias PCB's expresada en partes por millón (ppm).
- Origen de los PCB's, indicando el equipo, instalación, sistema, producto o recipiente que los contenga y/o contuvo y su localización.
- Ubicación actual de las sustancias, en el ejido de la ciudad y en el establecimiento generador.
- Descripción de los contenedores o recipientes o cualquier otro sistema de almacenaje utilizado.
Artículo 4º.- Registro
La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado el Registro de Generadores o poseedores de PCB's, con los datos señalados en el artículo 3º, quedando excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCB's menor a un litro. El quedar exceptuado de la inscripción en el Registro no exime del cumplimiento de la Ley Nº 760 y de su Reglamentación.
La Autoridad de Aplicación podrá proceder a inscribir de oficio a quienes, estando obligados, omitieran cumplir con la Declaración Jurada del artículo 3º.
En este registro, la Autoridad de Aplicación dejará además constancia documentada de las sanciones que aplique a los administrados y demás circunstancias relevantes.
Artículo 5º.- De las obligaciones del generador o poseedor de PCB's
El generador o poseedor está obligado a:
- Almacenar los PCB's usados que provengan de sus instalaciones en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos;
- Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los PCB's usados hasta su recogida (recolección) y gestión y que sean accesibles a los vehículos encargados de su recolección y que cumplan con lo establecido en el Art. 9º de esta reglamentación.
- Entregar los PCB's usados a transportistas y operadores autorizados inscriptos en el Registro Nacional de Generadores,Transportistas y Operadores de la Ley Nº 24.051 o la que en el futuro la reemplace.
- Inscribirse en el Registro Nacional de Generadores, Transportistas y Operadores de la Ley Nº 24.051 como generador de residuos peligrosos.
- Declarar ante la Autoridad de Aplicación, las técnicas de tratamiento elegidas y justificar técnicamente la elección de las mismas.
- Constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.
- Identificar según lo prescripto en el Art. 4º de la Ley los productos, equipos instalaciones o sistemas en uso que contengan o hayan contenido PCB's en un plazo máximo de 60 días corridos.
- Identificar todo aparato, que habiendo contenido PCB's haya sido descontaminado y siga en operación, con un rótulo en el que se lea , en forma clara, "Aparato Descontaminado que ha Contenido PCB's".
- Instrumentar, ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas en cualquier aparato, las medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos para las personas y el ambiente y tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho vuelva a ocurrir.
-
No podrán usarse como combustibles los aceites que contengan PCB´s en concentraciones superiores a dos miligramos por gramo (2ug/g 2ppm). (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 202/005, BOCBA 2140)
Artículo 6º.- De los Planes
Los sujetos alcanzados por el artículo 1º del presente deberán, dentro de los 30 días de presentada la declaración jurada o de vencido el plazo establecido en el artículo 3º, presentar a consideración de la Autoridad de Aplicación, firmado por el director responsable y el representante legal y técnico o por la persona física:
- El "Plan de eliminación gradual de PCB's"; y
- El "Plan de emergencias" ante contingencias o accidentes.
La Autoridad de Aplicación procederá a formular de oficio los planes referidos, a costa de los tenedores o poseedores de PCB's que no hubieran presentado los planes conforme se determina en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.
Artículo 7º.- Del Plan de Eliminación Gradual
El "Plan de Eliminación Gradual de PCB's" deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
- Al 31 de diciembre de 2005 deberán haber sido eliminadas o exportadas (remitidas) para su eliminación, conforme las normas nacionales e internacionales que rigen la materia, todas las sustancias que contengan PCB's, en concentraciones superiores a 500 partes por millón.
- Al 31 de diciembre de 2010 deberán haber sido eliminadas o exportadas (remitidas)para su eliminación, conforme las normas nacionales e internacionales que rigen la materia, todas las sustancias que contengan PCB's, en concentraciones superiores a 50 partes por millón.
Artículo 8º.- Evaluación del Plan de Eliminación Gradual. Datos mínimos requeridos
Los Planes de Eliminación Gradual de PCB's, que deberán ser presentados dentro de los 60 días de la publicación de este Decreto, serán aprobados por la Autoridad de Aplicación y contendrán como mínimo, los siguientes datos:
- Descripción de los equipos, instalaciones, sistemas, productos o recipientes que contengan las sustancias denominadas PCB's especificando su localización.
- Cantidad y concentración de los residuos de PCB's a tratar según etapas.
- Descripción de las operaciones de toma de muestras, laboratorio, trasvase, almacenamiento transitorio, y transporte al lugar de tratamiento y disposición final.
- Descripción y evaluación detallada de la alternativa adoptada indicando el tipo de tratamiento.
- Copia certificada del contrato firmado con la firma transportista.
- Copia certificada del contrato celebrado con la firma tratadora seleccionada.
- Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante las operaciones del Plan de Eliminación.
- Cronograma de las operaciones.
- Identificación precisa del responsable de las actividades y tareas del Plan de Eliminación Gradual.
Artículo 9º.- Almacenamiento transitorio de PCB's
El almacenamiento transitorio deberá hacerse en un lugar de uso exclusivo, cerrado, de dimensiones tales que permitan el tránsito interno. Los pisos y muros deberán ser de superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y resistentes al fuego y al contacto con líquidos con pH 1 a 13 a temperaturas de hasta 70º C. La localización del mismo deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10 - Planes de Emergencia ante accidentes
Los Planes de Emergencia ante accidentes deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de otras que pudiere establecer al efecto la Autoridad de Aplicación, las siguientes especificaciones:
- Indicación del responsable técnico de la ejecución de las obras y actividades previstas en el Plan con quien entenderá la Autoridad de Aplicación durante la emergencia;
- Indicación del representante legal con quien entenderá la Autoridad de Aplicación durante la emergencia;
- Manual de operaciones en casos de emergencia;
- Plan de capacitación periódica de operadores, técnicos y otros agentes responsables del manejo de accidentes y emergencias;
- Procedimientos escritos que aseguren dar alerta inmediata a la Autoridad de Aplicación, la Policía Federal Argentina y Defensa Civil;
- Detalle de la infraestructura, instalaciones, materiales, vehículos y equipos disponibles para la emergencia o accidente;
- Mitigación de los efectos de la emergencia;
- Identificar y evaluar los efectos/impactos previsibles presentes y futuros, directos e indirectos sobre el medio ambiente y la población.
Artículo 11 - Aprobación o rechazo de los planes
Dentro de los sesenta días de presentados los Planes referidos en el artículo 6º, la Autoridad de aplicación se expedirá aprobando o denegando la aprobación de los mismos. En casos fundados, podrá extender la Autoridad de Aplicación dicho plazo por otro período igual, mediante Resolución fundada.
Artículo 12 - Declaración Jurada Anual
Anualmente, los sujetos del artículo 1º deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una "Declaración Jurada Anual de Cumplimiento o de Modificación", firmada por el director responsable y los responsables legal y técnico de la empresa o por la persona física en la que dejarán constancia del grado de cumplimiento de las obras y actividades comprendidas en los Planes de Eliminación, así como de los cambios relevantes de las condiciones y circunstancias de modo y lugar relativas a aquellos, debiendo, en su caso, ajustar los Planes a dicho cambios.
Artículo 13 - Tasas
Las tasas, derechos y aranceles que se aplicarán a las actividades sujetas a este Decreto y sus normas reglamentarias y complementarias serán las previstas en la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14 - Régimen de sanciones administrativas
Los infractores a la Ley Nº 760, al presente Decreto Reglamentario y a las normas reglamentarias o complementarias que en consecuencia se dicten, serán sancionados según la gravedad de su falta y sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal, según se establece en el régimen de faltas vigente.
Certificado Prenupcial
DECRETO Nº 1.122/08
BOCBA 3107 del 30/01/2009
Artículo 1º.- Establécese que los solicitantes del certificado del examen médico prenupcial exigido por las Leyes 12.331 y 16.668 podrán optar por:
- realizar los exámenes y análisis en hospitales públicos y obtener el respectivo certificado gratuitamente o,
- realizar los exámenes y análisis en instituciones sanitarias pertenecientes a los subsectores privado o de la seguridad social, a su propio costo. En este caso, un médico matriculado deberá expedir un certificado en el que conste que se han practicado todos los exámenes clínicos y de laboratorio requeridos por la legislación vigente en la materia, el que deberá ser posteriormente legalizado en las condiciones que disponga el Ministerio de Salud.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud a establecer los requisitos formales que deberán guardar los certificados previstos en el artículo 1º, inciso b), del presente y el modo de llevar a cabo la respectiva legalización.
Artículo 3º.- Derógase el Decreto Nº 18.866/MCBA/65 y toda norma que se oponga a lo establecido en el presente.
Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia una vez cumplido lo previsto en el artículo 2º.
DECRETO Nº 73/009
BOCBA 3107 del 30/01/2009
Artículo 1º.- Los solicitantes del certificado prenupcial exigido por las Leyes Nacionales Nº 12.331 y Nº 16.668 podrán optar por:
- realizar los exámenes y análisis en establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obtener el respectivo certificado, o
- realizar los exámenes y análisis en las instituciones sanitarias del subsector privado y de la seguridad social en aquellos casos en los que sean afiliados o abonen la prestación. Los certificados expedidos por dichas instituciones deberán ser suscriptos por un médico cuya firma se encuentre registrada a tales efectos en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
La expedición de los certificados será gratuita en los establecimientos del subsector estatal de salud. Los Entes de cobertura de salud de los subsectores privado y de la seguridad social que suscriban el convenio cuyo modelo se aprueba en el artículo 2º también deberán expedirlo en forma gratuita a sus afiliados y/o beneficiarios.
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse con las instituciones que representen a los establecimientos sanitarios del subsector privado y de la seguridad social, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministro de Salud a suscribir el Convenio cuyo texto fuera aprobado por el artículo 2º, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad al dictado de los actos complementarios al presente que resulten materia de sus respectivas competencias.
Artículo 5º.- Deróganse los Decretos Nº 18.866/MCBA/65, Nº 1.122/08, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
ANEXO I
CONVENIO entre el GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES Y …
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el GCABA", representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, ………………………………………………, con domicilio en …………………………………………………… de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, …………………………………………, en adelante "…………………………………………" representado por ………………………………………………, cuya representación invocada surge de la documentación que en copia certificada se acompaña, constituyendo domicilio en …………………………………………………………, de esta Ciudad, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto que ……………………………………………………………………………… pueda/n extender los certificados prenupciales conforme a las Leyes Nº 12.331 y Nº 16.668.
SEGUNDA: La/s institución/es referidas se obliga/n a:
-
Realizar los exámenes prenupciales requeridos por las Leyes Nº 12.331 y Nº 16.668 a sus afiliados y/o beneficiarios en forma gratuita por demanda espontánea y sin previa solicitud de turno, sin costo alguno para el GCABA.
Cada institución realizará la extracción de sangre para el test de VDRL y el examen clínico.
- Realizar dichos exámenes a personas que no resulten afiliadas, quienes deberán solicitar turno y abonar por dicha prestación.
- Extender los certificados correspondientes en un plazo que no podrá exceder las 48 hs.
- Designar dos médicos clínicos firmantes responsables de la confección y contenido del certificado prenupcial, quienes deberán certificar sus firmas en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, sede central, sita en la calle Uruguay Nº 740 de esta Ciudad, en el plazo de treinta (30) días posteriores a la firma del presente Convenio, debiendo comunicar a dicha Dirección General la baja y reemplazo de los profesionales designados en el término de 24 hs. De producida.
- Enviar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes las estadísticas de los estudios realizados a los futuros contrayentes a la Dirección General Redes y Programas en Salud de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, sita en Carlos Pellegrini Nº 313, piso 3º, de está Ciudad, debiendo archivar los exámenes, llevar un registro de los certificados expedidos y guardar debida confidencialidad de su contenido en los términos de la Ley Nacional Nº 25.326 y la Ley Nº 1.845.
- En caso que el resultado de los exámenes sea positivo se deberá prescribir el tratamiento adecuado, pudiéndose extender el certificado con la constancia de aplicación de la primera dosis de la medicación correspondiente.
TERCERA: El GCABA se obliga a:
- Informar a los solicitantes la opción de realizar los exámenes prenupciales en las instituciones privadas de la salud y de la seguridad social.
- Considerar la inclusión de futuros prestadores.
- Proporcionar el diseño de las estadísticas referidas en el inciso e) de la Cláusula Segunda del presente.
CUARTA: Las partes se comprometen, con el fin de cumplimentar el objeto del presente Convenio, a adoptar las medidas tendientes al fortalecimiento de la articulación de las acciones previstas.
QUINTA: La expedición de los certificados prenupciales por parte de los prestadores estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso e) de la Cláusula Segunda del presente Convenio.
SEXTA: El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años a partir de su suscripción. A su término se renovará automáticamente por el mismo plazo, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días hábiles administrativos su voluntad de rescindirlo, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte.
SEPTIMA: Toda cuestión que se suscitare a futuro y que no estuviere contemplada en el presente, podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del objeto del presente Convenio.
OCTAVA: En caso de controversia sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las cláusulas previstas, las partes convienen la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. A tales efectos, las partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia que las notificaciones judiciales a el GCABA deberán cursarse en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1.218 y en la Resolución Nº 77/PG/06.
En prueba de conformidad del presente Convenio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…… días del mes de ………………………… de 20…….