Ordenanza 45.593: Limpieza de Tanques de Agua

Apruébase la reglamentación y requisitos de habilitación de las determinaciones de la
Ordenanza Nº 45.593 (B. M. 19.243)
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993
Visto el expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que tramita la reglamentación de la
Ordenanza Nº 45.593 recaída en dicho actuado y promulgada por Decreto Nº 6-92 (B. M. Nº
19.243), que trata sobre la obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de agua en
Inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda, y Considerando:
Que, corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse las actividades inherentes a
la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el ámbito de la Capital Federal; Que,
de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo de la citada ordenanza, resulta necesario
proceder a la reglamentación del cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando
requisitos, plazos y modalidades que regirán las relaciones de dicha actividad particular con la
Comuna; Por ello y con las informaciones técnicas efectuadas por las jurisdicciones
competentes,
El Intendente Municipal
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación y Requisitos de habilitación correspondientes a las
determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M. Nº 19.243), conforme se establece en el
Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento
y demás fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de
Gobierno. Bouer Libertad N. F. de Porolli a/c. Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente Francisco J. Paz Julio C. Aguilar
Decreto Nº 2.045
Anexo I
Reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593
Artículo 1º - Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser
realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas en el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de
Agua Potable. b) Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los trabajos
realizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y
desinfección. Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal del
consorcio. Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes
disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias
Químicas, Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular
aprobación.
Art. 2º - Será presentada semestralmente a la Dirección General de Política y Control
Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado con el protocolo
de análisis de las muestras extraídas en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de la
instalación interna del inmueble.
Art. 3º - Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores están obligados a
permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de
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verificar el estado de los tanques, o a requerir el certificado extendido por la empresa
prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los
inmuebles a tal fin.
Art. 4º - Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de
limpieza y conservación, así como también aquel que por informe de inspección posea fallas de
mantenimiento o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección General de Política y
Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua
potable.
Art. 5º - Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se intimará a la
empresa responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras
necesarias.
Art. 6º - La metodología de limpieza se adjunta a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua
potable.
1. De la habilitación: Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrollan actividades relacionadas
con la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires. Para poder actuar deberán gestionar el permiso de
habilitación correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determinado en el artículo 2.1.6 de la
Ordenanza número34.603 (B. M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1 inciso a); 4.6.2.2;
4.6.3.1 y 4.8.2.3 del Código de la Edificación y demás disposiciones que sean de
aplicación.
1.2. La Subsecretaría de Inspección General fiscalizará el cumplimiento de todos los
requisitos inherentes a la habilitación de los locales de las Empresas como rubro
"Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad: Denomínase Registro de Actividad, a la autorización
conferida a las Empresas del rubro que atestigua que éstas reúnen las condiciones
requeridas por la Ordenanza Nº 45.593 y la presente Reglamentación. Dicho
Registro deberá efectuarse en la Dirección General de Política y Control Ambiental
y satisfacer los siguientes requisitos:
2.1. Presentar una solicitud en papel oficio y una copia en la Dirección General de
Entradas y Archivo, dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la
siguiente información:
2.1.1. Nombre del propietario o razón social de la Empresa.
2.1.2. Domicilio legal de la firma en la Capital Federal.
2.1.3. Número de Registro en la Inspección General de Personas Jurídicas, en el caso de
estar constituida en sociedad.
2.1.4. Apellido y nombres del o los propietarios, sus domicilios y documentos de
identidad.
2.1.5. Apellido y nombres de el o los apoderados de la firma, si los hubiera, sus domicilios
y documentos de identidad.
2.1.6. Número de inscripción del o los Directores Técnicos en la Dirección General de
Política y Control Ambiental.
2.1.7. Número de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8. Número de inscripción en la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2.1.9. Condición de la empresa en el Impuesto al Valor Agregado.
2.1.10. Número de inscripción en la Caja de Previsión Social.
2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la siguiente
documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social, en caso de estar constituido en
sociedad.
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2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder otorgado al o los apoderados de la firma
debidamente inscripta en la Dirección General Mesa General de Entradas y
Archivo.
2.2.3. Original y una fotocopia de una memoria descriptiva actualizada a la fecha de
presentación de la solicitud, que como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobre las características y domicilio de los locales utilizados por la
Empresa.
2.2.3.3. Enumeración y descripción de los productos en uso por la empresa en sus
actividades indicando:
a) Nombre comercial del producto.
b) Nombre del laboratorio que lo produce.
c) Número de inscripción en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
d) Formulación del producto.
e) Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos del producto comercial en un
litro del disolvente a utilizar.
2.2.3.4. Descripción pormenorizada de la metodología empleada en la limpieza y
desinfección de tanques de agua potable.
2.2.3.5. Medios de protección individual utilizados por el personal afectado a las tareas de
la empresa.
2.2.4. Original y dos fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa
extendidos a su nombre.
2.2.5. Libro de actas, tamaño oficio, de no menos de cien hojas, rayadas y foliadas, para
habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros
como sucursales o filiales tenga la Empresa.
2.3. La Dirección General de Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar
los originales presentados con las respectivas fotocopias correspondientes a los
ítems: 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4 y una vez cumplimentada esta acción, devolverá de
inmediato los originales al recurrente. Con los elementos entregados se procederá
a confeccionar un Expediente, que se tramitará por la Dirección General de Política
y Control Ambiental.
2.4. Comprobado que la presentación de la documentación requerida está incompleta o
es deficiente, se citará y notificará al solicitante por única vez de la situación y de
que dispone de 30 días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas.
Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado, se devolverán las actuaciones no
desglosadas para su archivo, a la Dirección General de Mesa General de Entradas
y Archivo.
2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por
la presente reglamentación, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos
aranceles.
2.6. Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos a satisfacción de
la Dirección General de Política y Control Ambiental se procederá a extender el
correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos: Denomínase Registro de Directores Técnicos a la
autorización conferida a los profesionales que desempeñen tal función en las
Empresas de que se trata, que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección General.
3.1. Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la sección Mesa de
Entradas de la Dirección General de Política y Control Ambiental que contenga la
siguiente información:
3.1.1. Apellido y nombres.
3.1.2. Domicilio particular.
3.1.3. Número de documento de identidad.
3.1.4. Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2. Los Directores Técnicos deberán registrar sus firmas.
3.3. Fotocopia de la matrícula profesional otorgada por el Consejo respectivo.
3.4. La matrícula profesional otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
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4. De las funciones de los Directores Técnicos: Las funciones de los Directores
Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección serán:
4.1. Seleccionar los medios y métodos más adecuados para la actividad.
4.2. Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfección de
tanques.
4.3. Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4. Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el
personal.
4.5. Realizar y ordenar el examen médico periódico del personal que corresponda.
4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la empresa.
4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y toxicológicos de la
empresa.
4.8. Redactar toda información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la
empresa.
4.9. Responder a las cuestiones técnicas que se formulen a la empresa. El informe
correspondiente será firmado solidariamente por el Director Técnico y autoridad
reconocida de la empresa.
4.10. Denunciar ante la Dirección General de Política y Control Ambiental toda
circunstancia de riesgo sanitario establecida por las actividades de la empresa.
4.11. Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. De los plazos:
5.1. La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro (4) años renovables y será
concedido a las empresas que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud.
Con el registro se entregarán los libros habilitados de Registro de Actividades
Diarias.
5.2. Las empresas que soliciten la renovación de su Registro de Actividades
presentarán una solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del que posean, acompañando la
documentación necesaria, si hubiere habido modificaciones que así lo requiriesen.
A dicho fin la Memoria indicarán los cambios producidos con relación al estado
anterior. La autoridad correspondiente considerará, en mérito a los antecedentes
de la empresa, si procede la renovación del Registro de Actividades o la
cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier
cambio que altere la documentación entregada por las empresas deberá ser
notificado a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos y técnicas: Todos los productos autorizados por las
empresas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social y
contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las
sustancias activas o inertes. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas
deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) días hábiles de su utilización en
los servicios.
7. De la publicidad:
7.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos. etc., cualquiera sea su
característica, debe incluir el número de Registro de Actividades. Las letras del
texto que contenga esta información no deben ser menores a un cuarto de la altura
del tipo mayor empleado en la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias y sugerencias:
1. Todo medio informativo o documento de la empresa destinado al usuario debe
contener en forma destacada que puede formular sus quejas, denuncias,
sugerencias, etc., sobre ellas ante la Dirección General de Política y Control
Ambiental.
9. De los aranceles:
9.1. Las empresas privadas de limpieza y desinfección abonarán un arancel por la
inscripción o renovación del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto
establecido en la Ordenanza Tarifaria.
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9.2. Los Directores Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un arancel por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos, de
acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del control y la supervisión de las empresas:
10.1. La Dirección General de Política y Control Ambiental supervisará, cuando lo
considere necesario, la labor en servicio de las empresas, las que facilitarán la
información necesaria para cumplimentar esa acción.
10.2. Las empresas privadas de limpieza y desinfección remitirán en forma semestral la
información estadística de sus actividades.
11. De la colaboración de las empresas: Las empresas privadas de limpieza y
desinfección colaborarán con la Dirección General de Política y Control Ambiental,
facilitando toda información técnica específica que ésta solicite.