DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL. Art. 3 de la Ley 14250. Personal de vigilancia. CCT 507/07. Prestación de labores en diversos objetivos. Consorcio de propietarios. CCT 378/04 –encargados de casa de renta–. INAPLICABILIDAD. EMPRESA DE SEGURIDAD QUE NO INTERVINO EN LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO. Diferencias salariales. Improcedencia
“Siendo que la actora fue contratada por la empresa de vigilancia para prestar servicios de seguridad en distintos objetivos, entre ellos, en el consorcio codemandado, corresponde aplicar el convenio colectivo de trabajo perteneciente a los trabajadores de esa actividad, independientemente del lugar en que hubiera prestado servicios. Ello así porque la empresa de vigilancia no tenía obligación de abonar la remuneración a la actora conforme el CCT 378/04, pues no tuvo participación ni representatividad en la negociación colectiva.”
“La empresa de vigilancia no participó, ni tuvo representación en ese convenio colectivo de Trabajo, y lo cierto es que el acto de homologación de un convenio de esa naturaleza establece los ámbitos personal, territorial y temporal de aplicación del convenio (art. 3 de la ley 14.250), siendo que el ámbito de validez personal está dado por la representatividad de las entidades firmantes del mismo. Ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente , o al menos, un grupo representativo de empleadores de la actividad (art. 9 ley 14.250, cfr. CNAT, Sala I, in re "Romero García Silvia E. c/Sindicato Unión Cortadores de la Indumentaria s/despido” S.D. 63.134 del 31/5/93; Sala V “Bustos Carlos c/Surrey S.A.”, sentencia del 30/3/90 en T. y S.S. 1991-144)” (síntesis).
“Siendo que la actora fue contratada por la empresa de vigilancia para prestar servicios de seguridad en distintos objetivos, entre ellos, en el consorcio codemandado, corresponde aplicar el convenio colectivo de trabajo perteneciente a los trabajadores de esa actividad, independientemente del lugar en que hubiera prestado servicios. Ello así porque la empresa de vigilancia no tenía obligación de abonar la remuneración a la actora conforme el CCT 378/04, pues no tuvo participación ni representatividad en la negociación colectiva.”
“La empresa de vigilancia no participó, ni tuvo representación en ese convenio colectivo de Trabajo, y lo cierto es que el acto de homologación de un convenio de esa naturaleza establece los ámbitos personal, territorial y temporal de aplicación del convenio (art. 3 de la ley 14.250), siendo que el ámbito de validez personal está dado por la representatividad de las entidades firmantes del mismo. Ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente , o al menos, un grupo representativo de empleadores de la actividad (art. 9 ley 14.250, cfr. CNAT, Sala I, in re "Romero García Silvia E. c/Sindicato Unión Cortadores de la Indumentaria s/despido” S.D. 63.134 del 31/5/93; Sala V “Bustos Carlos c/Surrey S.A.”, sentencia del 30/3/90 en T. y S.S. 1991-144)” (síntesis).
Gentileza: Estudio Lavoro y Asociados